martes, 13 de diciembre de 2011

Como leer la factura de EPEC

La descripción del detalle que se presenta a continuación está referido exclusivamente a los usuarios de la EPEC

Frente
 

Dorso


  1. Se identifica al usuario y la Dirección postal a la que se envía la factura. Subir
  2. Número de factura, lugar y fecha de emisión. Subir
  3. Identificación del Número de Cliente y de Contrato ó SuministroSubir
  4. Lugar en donde se indican lugares de pago posibles. Subir
  5. Situación impositiva del usuario ante la AFIP. Para los usuarios de la Tarifa Residencial y Tarifa Social: CF- Consumidor Final – IVA 21%. Subir
  6. Lugar en donde se registran las facturas impagas si existiesen o explica algún concepto de facturación del detalle que se facture. Subir
  7. Período leído de dicha factura. Subir
  8. Período facturado (Mes/Año). Subir
  9. Categoría del suministro dentro del cuadro tarifario y código. Subir
  10. Demanda de potencia que se contrata a la Empresa Provincial de Energía. Subir
  11. Identificación del medidor. Subir
  12. Lectura del periodo anterior y el nuevo periodo que se factura teniendo en cuenta la fecha de toma de lectura como el consumo facturado. Estos datos tienen suma importancia, ya que estos dos factores son parte de la determinación del consumo facturado. Subir
  13. Días del período leído (7) y total de consumo facturado. Subir
  14. Espacio destinado a recomendaciones del ERSeP ante reclamos presentados a la EPEC. Subir
  15. Historial de consumo. Indica los consumos registrados en el suministro hasta seis períodos anteriores y el actual. Subir
  16. Detalle de la facturación según descripción, cantidad, precio unitario e importe. Se debe tener en cuenta que la FACTURACIÓN ES BIMESTRAL: Subir
    1. Cargo Fijo: Corresponde a un cargo MENSUAL por conexión establecida. Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro, hasta 80 kWh/mes; hasta 120 kWh/mes, más de 120 hasta 500 kWh/mes y más de 500 kWh/mes.
      Establecida la tarifa que se aplica, el precio unitario, se obtiene de dividir por 30 el valor asignado al cargo fijo, adicionando el IVA 21%.
      El importe a facturar por cargo fijo, resulta de multiplicar el precio unitario por la cantidad de días del período leído (7). Subir
    2. Cargo Fijo Transitorio Arroyo Cabral: Este cargo se aplica a partir del 1º de Enero de 2006, debiendo facturarse discriminados de los demás cargos fijos y variables por energía y potencia.
      Los fondos están destinados a cubrir una parte del costo que demandará la Construcción de la Estación Transformadora Arroyo Cabral 500/132 kV y obras asociadas. Fue aprobado por Resolución General ERSeP N° 03/2006 y prorrogada por Resolución General ERSeP N° 04/2008.
      Establecida la tarifa que se aplica, el precio unitario, se obtiene de dividir por 30 el valor asignado al cargo fijo, adicionando el IVA 21%. Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro: más de 120 hasta 500 kWh/mes y más de 500 kWh/mes. El importe a facturar por cargo fijo, resulta de multiplicar el precio unitario por la cantidad de días del período leído (7). Subir
    3. Cargo Fijo Transitorio por Obras: Este cargo fijo tiene por objeto específico el solvento parcial del “Plan de Ejecución de Nuevas Redes” de la EPEC y posibilitar la disminución de las pérdidas técnicas y no técnicas. Aprobado  por Resolución General ERSeP N° 10/2005.
      El precio unitario, e importe a facturar, se obtiene de manera similar a los cargos arriba descriptos. Subir
    4. Energía Mínima: Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos menores a 20 kWh por mes. En esa condición, se facturan 20 kWh por mes. Para registros de orden superior al señalado, en el escalón tarifario correspondiente.Subir
    5. Energía Consumida: Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos hasta 80 ó 120 kWh por mes. Se corresponde con la tarifa fijada para consumos menores a 80 y 120 kWh por mes, que adicionando el IVA 21%, determina el precio unitario de energía. El importe, se obtiene de multiplicar este último valor por la cantidad de kWh (kilowatt hora) verificados para el escalón a facturar.Subir
    6. Energía Escalón 1: Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos superiores a 120 kWh por mes. Se corresponde con la tarifa fijada para los primeros 120 kWh por mes, que adicionando el IVA 21%, determina elprecio unitario de energía.
      Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro: más de 120 hasta 500 kWh/mes; más de 500 hasta 700 kWh/mes; más de 700 hasta 1400 kWh/mes y más de 1400 kWh/mes. El importe, se obtiene de multiplicar este último valor por la cantidad de kWh (kilowatt hora) verificados para el escalón a facturar. Subir
    7. Energía Escalón 2: Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos superiores a 120 kWh por mes hasta 200 kWh/mes. Se corresponde con la tarifa fijada para los siguientes 80 kWh por mes, que adicionando el IVA 21%, determina el precio unitario de energía. Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro: más de 120 hasta 500 kWh/mes; más de 500 hasta 700 kWh/mes; más de 700 hasta 1400 kWh/mes y más de 1400 kWh/mes.
      El importe, se obtiene de multiplicar este último valor por la cantidad de kWh (kilowatt hora)verificados para el escalón a facturar. Subir
    8. Energía Escalón 3: Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos superiores a 120 kWh comprendidos entre 200 kWh por mes hasta 500 kWh por mes. Se corresponde con la tarifa fijada para los siguientes 300 kWh por mes, que adicionando el IVA 21%, determina el precio unitario de energía.
      Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro: más de 120 hasta 500 kWh/mes; más de 500 hasta 700 kWh/mes; más de 700 hasta 1400 kWh/mes y más de 1400 kWh/mes. El importe, se obtiene de multiplicar este último valor por la cantidad de kWh (kilowatt hora) verificados para el escalón a facturar. Subir
    9. Energía Escalón 4: Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos superiores a 500 kWh por mes. Se corresponde con la tarifa fijada para el excedente a 500 kWh por mes, que adicionando el IVA 21%, determina el precio unitario de energía. Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro: más de 500 hasta 700 kWh/mes; más de 700 hasta 1400 kWh/mes y más de 1400 kWh/mes. El importe, se obtiene de multiplicar este último valor por la cantidad de kWh (kilowatt hora) verificados para el escalón a facturar. Subir
    10. Neto EPEC: Es el valor resultante de la suma de los títulos indicados en los apartados a- hasta j- si correspondiere, y comprende la totalidad de los conceptos referidos a la prestación del servicio público de energía eléctrica. Este valor incluye IVA 21%. Subir
    11. Fondo del Fuego Ley Provincial 9147: Son valores fijos según el consumo que registre el usuario. Dicha Ley tuvo modificaciones que concluyeron con la sanción del Decreto Provincial N° 627. Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro: hasta 120 kWh/mes; más de 120 hasta 400 kWh/mes y más de 400 kWh/mes. No se aplica en aquellos suministros encuadrados en Tarifa Social.Subir
    12. Ordenanza Impositiva Municipal: Es una tasa fijada por Ordenanza Municipal establecidos en la jurisdicción respectiva del domicilio a que corresponda el suministro. Para la Ciudad de Córdoba, dicha tasa es del 10% y se aplica sobre el Neto EPEC (j), sin IVA.Subir
    13. Decreto 2298/00: Es la tasa de regulación, fijada por el ERSeP, de acuerdo a lo establecido por Ley Provincial N° 8835. Corresponde al cuatro por mil (0.40%) y se aplica sobre el Neto EPEC (j), sin IVA. No se aplica en aquellos suministros encuadrados en Tarifa Social. Subir
    14.  Ley Santa Cruz: Es un gravamen de orden nacional. Fijado por Ley Nacional N° 23.681 del año 1989. Es un recargo sobre el precio de la venta de energía que se aplica sobre los consumidores finales y cuyos fondos son destinados para inversión de los distintos sectores eléctricos. Es del seis por mil (0.60%) y se aplica sobre el Neto EPEC (j), sin IVA.Subir
    15.  Fondo Infraestructura Eléctrica: Establecida por Ley Provincial N° 9165, Plan de Ahorro Energético. Se aplica en aquellos suministros cuyo consumo registrado supera 500 kWh por mes y determina a partir de aplicar un recargo de 1.50% sobre el Neto EPEC ( j), sin IVA. No se aplica en aquellos suministros encuadrados en Tarifa Social. Importe a abonar según el vencimiento de la factura.Subir
    16. Redondeo: Es un ajuste final del total a pagar, que oscila entre + - $ 0.05, con el objeto de establecer el redondeo a la moneda corriente de circulación. Subir
  17. Importe a abonar según el vencimiento de la factura. Subir
  18. Importe a abonar posterior al vencimiento. Figuran dos escalones con el recargo correspondiente.Subir
  19. Indica cual el próximo período a vencer. Subir
  20. Cupón que retiene la EPEC si se abona la factura en las dependencias de la empresa. Subir
  21. Cupón que retiene el banco o aquellas entidades habilitadas para el abono de las facturas. Subir