viernes, 20 de enero de 2012

Advierten a la población no contactar con la Financiera “Grupo Avalar”

Ante las publicaciones en avisos clasificados de la Financiera denominada “Grupo Avalar”, y consumidores afectados, el Organismo insiste en alertar a la población sobre la operatoria de dicha financiera.

A raíz de las frecuentes consultas de consumidores locales y de otras provincias como ser, Córdoba y Santa Fe, el Organismo pudo establecer el tipo de operatoria que se realiza, similar a la efectuada en nuestra provincia. En esta se establece la comunicación con los clientes por vía correo electrónico a la casilla (solicitudes@grupoavalar.com) telefónicamente al 0387-4804445 o 0387-4805195, allí se les indican los requisitos para adquirir préstamos de $20.000 hasta $500 mil pesos con un interés anual del 12%. Posteriormente, al aprobar los “prestamos”, los miembros de la entidad solicitan un depósito en concepto de “Seguro” y otros gastos, vía giro postal a un domicilio en la ciudad de Medellín, Colombia; generándose así un perjuicio efectivo, depositado al supuesto “seguro de caución” por el consumidor interesado, nunca se concreta el préstamo ni tampoco se le reintegra el dinero abonado en dicho concepto. 

Cabe destacar que en los términos del artículo 51 de la ley 24.240, habiéndose detectado posible comisión de delito la Secretaria de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno, giró vista de las actuaciones a la Justicia Penal, encontrándose la causa radicada ante el Juzgado de Instrucción Formal de la Tercera Nominación. 

Desde el Organismo se insiste en recomendar, al momento de solicitar préstamos o financiamiento, verificar la razón social, el domicilio y el CUIT de la empresa. Además de pedir siempre asesoramiento en caso de no estar seguro sobre los modos de contratación antes de iniciar cualquier tipo de operación, pueden dirigirse a las oficinas en calle España 1350 o llamar al 0800-555-3332.

FACTURAS DE GAS: USUARIOS PODRÁN SOLICITAR MANTENER EL SUBSIDIO QUE DEROGÓ EL GOBIERNO NACIONAL

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba, Mario Decara advierte a los usuarios del servicio de gas natural que, con las facturas que liquiden los consumos del mes de diciembre de 2011 en adelante, deberán recibir un formulario de Declaración Jurada donde podrán manifestar la necesidad de seguir manteniendo el subsidio eliminado por disposición del Gobierno Nacional.
Asimismo, para aquellos usuarios que no reciban dicho documento, podrán acceder al mismo en el formulario denominado “Declaración Jurada de Necesidad de Subsidio”que encontrarán en la sección "Descarga de Formularios" - "Reclamos por Servicio de Gas" de la página web institucionalwww.defensorcordoba.org.ar
El Defensor del Pueblo recomienda a los usuarios que se encuentren incluidos en alguno de los 12 supuestos que prevé dicha Declaración (ver aparte), completar y remitir la misma en la forma allí indicada. Y de no recibir la misma con las facturas y de obtenerla por otra vía, deberán completarla y presentarla en la prestataria del servicio de gas natural más cercana a su domicilio.
Advierte Decara además, que en el caso de no presentarse esta Declaración Jurada, el Gobierno Nacional entenderá que el usuario no considera necesario continuar percibiendo los subsidios y por ende, se le quitarán para los tres servicios básicos: agua, luz y gas.
Por otra parte, a los usuarios no comprendidos en los supuestos de la Declaración Jurada, se les recuerda que siguen vigentes las modalidades de pago anteriores, es decir: a) PAGO TOTAL BAJO PROTESTO o b) PAGO A CUENTA” CON EXCLUSIÓN DEL CARGO DECRETO 2067/08. Atento que el Cargo Costo por Gas Importado (Decreto 2067/2008 – Resolución 1982/2011), vigente desde el año 2008, se encuentra cuestionada su constitucionalidad y una medida cautelar dictada por el Poder Judicial permite su exclusión del pago de las facturas.
Para mayor información, el Defensor del Pueblo ofrece un instructivo para cada modalidad de pago y un modelo de nota y de formulario correspondiente para cumplimentar el trámite, los que se encuentran a disposición en la página webwww.defensorcordoba.org.ar en la sección "Descarga de Formularios" - Reclamos por servicios de gas; o bien podrán solicitarlos en la sede institucional de Tucumán 25, 3º piso, Tel. 0800-777-0337 (línea gratuita) o 0351-434-2060 /61.
 
Condiciones que prevé la Declaración Jurada para acceder al subsidio:
1.- Usted acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.  
2.- Usted percibe como único ingreso previsional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo.  
3.- Usted percibe Pensiones No Contributivas.
4.- Usted es beneficiario de algún Plan o Programa Social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios por Desempleo, Plan Familias, etc.)  
5.- Usted tiene el domicilio afectado por actividades de índole social(Institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.)  
6.- Usted percibe alguna asignación familiar.   
7.- Usted cuenta con certificado de discapacidad.
8.- Usted posee ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena. 
9.- Usted se encuentra exento del pago de ABL.
10.- Su vivienda posee características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo de otro servicio* 
11.- Su vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.) 
12.- En su vivienda conviven múltiples hogares. 

miércoles, 28 de diciembre de 2011

EL ERSeP MULTARA A EPEC POR LAS FALLAS EN EL SERVICIO

El Ente Regulador de Servicios Públicos de Córdoba (Ersep) sancionaría a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) por 2 millones de pesos.

Así lo anunció el presidente de Ersep, Mario Blanco, quien indicó que la multa se debe, por un lado, "a la falta de previsión suficiente, y por algunas situaciones gravemente delicadas".

Blanco señaló que "los cortes de energía han sido sumamente delicados en varios lados, sobre todo en Capital y el departamento San Justo, sin contar la enorme cantidad de reclamos que hamos tenido en nuestro organismo".

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Como Leer la Factura de Aguas Cordobesas

Medido
 

No Medido
 

Dorso
 

  1. La factura permite consultarla de manera rápida y eficaz. Subir
  2. El nombre y dirección del cliente indican los datos del usuario del servicio y el lugar donde recibe su factura. Subir
  3. En este recuadro se encuentra el nombre y dirección del titular del inmueble  y la fecha de vencimiento de la próxima factura. Subir
  4. En estos recuadros se detallan el régimen, la categoría, la clase y subclase de clientes correspondientes al inmueble, de acuerdo al siguiente esquema:



    En las boletas que se visualizan aquí a manera de ejemplo, los casilleros de régimen, categoría, clase y subclase están ocupados por las iniciales o letras indicativas: NM (No Medido), M (Medido), PC (Pequeños consumidores) ED (Edificado) GR (General), RE (Residencial). Subir
  5. En el caso de los clientes Medidos, se puede visualizar el consumo total menos la base libre en m3 y el detalle del consumo excedente. Para el caso de los clientes No Medidos, en este recuadro se detalla la base imponible. El ítem denominado “Decreto 2298/00” es la tasa de regulación fijada por el ERSeP en virtud de la Ley Provincial 8835 y equivale a un 1,2% de la facturación del servicio. Subir
  6. Monto a pagar y la fecha de vencimiento de la factura. Subir
  7. En letras grandes, el período facturado. Subir
  8. Si existen deudas vencidas, aquí se detalla el monto adeudado y los recargos correspondientes a la fecha en que se informa. Subir
  9. En este cuadro se pueden consultar los parámetros tarifarios según los cuales se calcula el monto a facturar (superficie de terreno, superficie cubierta, zonal, coeficiente de edificación, etc.) Subir
  10. En este detalle se consignan las lecturas, fechas y metros cúbicos consumidos registrados por el medidor, cuyo número se identifica para un mejor control. Subir
  11. Este espacio está destinado a mensajes de interés para los clientes. Subir
  12.  En el pie se encuentran 2 talones con los que se podrá realizar el pago de la factura. Subir
  13. Direcciones de los Centros de Atención al Cliente y teléfonos para consultas y reclamos. También las modalidades y lugares de pago vigentes. Subir
  14. Principales derechos y obligaciones del cliente que hay que tener cuenta, en particular para efectuar reclamos. Subir
  15. En esta sección se detalla la fórmula de cálculo de la factura de acuerdo a lo establecido por el Régimen Tarifario vigente. Como se observa, se trata de una fórmula polinómica que combina diversas variables, como la superficie edificada del inmueble, la superficie del terreno y el zonal donde está asentado. El resultado indicará, entre otras cosas, los metros cúbicos libres que corresponden. Subir

martes, 13 de diciembre de 2011

Como leer la factura de EPEC

La descripción del detalle que se presenta a continuación está referido exclusivamente a los usuarios de la EPEC

Frente
 

Dorso


  1. Se identifica al usuario y la Dirección postal a la que se envía la factura. Subir
  2. Número de factura, lugar y fecha de emisión. Subir
  3. Identificación del Número de Cliente y de Contrato ó SuministroSubir
  4. Lugar en donde se indican lugares de pago posibles. Subir
  5. Situación impositiva del usuario ante la AFIP. Para los usuarios de la Tarifa Residencial y Tarifa Social: CF- Consumidor Final – IVA 21%. Subir
  6. Lugar en donde se registran las facturas impagas si existiesen o explica algún concepto de facturación del detalle que se facture. Subir
  7. Período leído de dicha factura. Subir
  8. Período facturado (Mes/Año). Subir
  9. Categoría del suministro dentro del cuadro tarifario y código. Subir
  10. Demanda de potencia que se contrata a la Empresa Provincial de Energía. Subir
  11. Identificación del medidor. Subir
  12. Lectura del periodo anterior y el nuevo periodo que se factura teniendo en cuenta la fecha de toma de lectura como el consumo facturado. Estos datos tienen suma importancia, ya que estos dos factores son parte de la determinación del consumo facturado. Subir
  13. Días del período leído (7) y total de consumo facturado. Subir
  14. Espacio destinado a recomendaciones del ERSeP ante reclamos presentados a la EPEC. Subir
  15. Historial de consumo. Indica los consumos registrados en el suministro hasta seis períodos anteriores y el actual. Subir
  16. Detalle de la facturación según descripción, cantidad, precio unitario e importe. Se debe tener en cuenta que la FACTURACIÓN ES BIMESTRAL: Subir
    1. Cargo Fijo: Corresponde a un cargo MENSUAL por conexión establecida. Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro, hasta 80 kWh/mes; hasta 120 kWh/mes, más de 120 hasta 500 kWh/mes y más de 500 kWh/mes.
      Establecida la tarifa que se aplica, el precio unitario, se obtiene de dividir por 30 el valor asignado al cargo fijo, adicionando el IVA 21%.
      El importe a facturar por cargo fijo, resulta de multiplicar el precio unitario por la cantidad de días del período leído (7). Subir
    2. Cargo Fijo Transitorio Arroyo Cabral: Este cargo se aplica a partir del 1º de Enero de 2006, debiendo facturarse discriminados de los demás cargos fijos y variables por energía y potencia.
      Los fondos están destinados a cubrir una parte del costo que demandará la Construcción de la Estación Transformadora Arroyo Cabral 500/132 kV y obras asociadas. Fue aprobado por Resolución General ERSeP N° 03/2006 y prorrogada por Resolución General ERSeP N° 04/2008.
      Establecida la tarifa que se aplica, el precio unitario, se obtiene de dividir por 30 el valor asignado al cargo fijo, adicionando el IVA 21%. Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro: más de 120 hasta 500 kWh/mes y más de 500 kWh/mes. El importe a facturar por cargo fijo, resulta de multiplicar el precio unitario por la cantidad de días del período leído (7). Subir
    3. Cargo Fijo Transitorio por Obras: Este cargo fijo tiene por objeto específico el solvento parcial del “Plan de Ejecución de Nuevas Redes” de la EPEC y posibilitar la disminución de las pérdidas técnicas y no técnicas. Aprobado  por Resolución General ERSeP N° 10/2005.
      El precio unitario, e importe a facturar, se obtiene de manera similar a los cargos arriba descriptos. Subir
    4. Energía Mínima: Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos menores a 20 kWh por mes. En esa condición, se facturan 20 kWh por mes. Para registros de orden superior al señalado, en el escalón tarifario correspondiente.Subir
    5. Energía Consumida: Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos hasta 80 ó 120 kWh por mes. Se corresponde con la tarifa fijada para consumos menores a 80 y 120 kWh por mes, que adicionando el IVA 21%, determina el precio unitario de energía. El importe, se obtiene de multiplicar este último valor por la cantidad de kWh (kilowatt hora) verificados para el escalón a facturar.Subir
    6. Energía Escalón 1: Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos superiores a 120 kWh por mes. Se corresponde con la tarifa fijada para los primeros 120 kWh por mes, que adicionando el IVA 21%, determina elprecio unitario de energía.
      Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro: más de 120 hasta 500 kWh/mes; más de 500 hasta 700 kWh/mes; más de 700 hasta 1400 kWh/mes y más de 1400 kWh/mes. El importe, se obtiene de multiplicar este último valor por la cantidad de kWh (kilowatt hora) verificados para el escalón a facturar. Subir
    7. Energía Escalón 2: Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos superiores a 120 kWh por mes hasta 200 kWh/mes. Se corresponde con la tarifa fijada para los siguientes 80 kWh por mes, que adicionando el IVA 21%, determina el precio unitario de energía. Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro: más de 120 hasta 500 kWh/mes; más de 500 hasta 700 kWh/mes; más de 700 hasta 1400 kWh/mes y más de 1400 kWh/mes.
      El importe, se obtiene de multiplicar este último valor por la cantidad de kWh (kilowatt hora)verificados para el escalón a facturar. Subir
    8. Energía Escalón 3: Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos superiores a 120 kWh comprendidos entre 200 kWh por mes hasta 500 kWh por mes. Se corresponde con la tarifa fijada para los siguientes 300 kWh por mes, que adicionando el IVA 21%, determina el precio unitario de energía.
      Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro: más de 120 hasta 500 kWh/mes; más de 500 hasta 700 kWh/mes; más de 700 hasta 1400 kWh/mes y más de 1400 kWh/mes. El importe, se obtiene de multiplicar este último valor por la cantidad de kWh (kilowatt hora) verificados para el escalón a facturar. Subir
    9. Energía Escalón 4: Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos superiores a 500 kWh por mes. Se corresponde con la tarifa fijada para el excedente a 500 kWh por mes, que adicionando el IVA 21%, determina el precio unitario de energía. Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro: más de 500 hasta 700 kWh/mes; más de 700 hasta 1400 kWh/mes y más de 1400 kWh/mes. El importe, se obtiene de multiplicar este último valor por la cantidad de kWh (kilowatt hora) verificados para el escalón a facturar. Subir
    10. Neto EPEC: Es el valor resultante de la suma de los títulos indicados en los apartados a- hasta j- si correspondiere, y comprende la totalidad de los conceptos referidos a la prestación del servicio público de energía eléctrica. Este valor incluye IVA 21%. Subir
    11. Fondo del Fuego Ley Provincial 9147: Son valores fijos según el consumo que registre el usuario. Dicha Ley tuvo modificaciones que concluyeron con la sanción del Decreto Provincial N° 627. Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro: hasta 120 kWh/mes; más de 120 hasta 400 kWh/mes y más de 400 kWh/mes. No se aplica en aquellos suministros encuadrados en Tarifa Social.Subir
    12. Ordenanza Impositiva Municipal: Es una tasa fijada por Ordenanza Municipal establecidos en la jurisdicción respectiva del domicilio a que corresponda el suministro. Para la Ciudad de Córdoba, dicha tasa es del 10% y se aplica sobre el Neto EPEC (j), sin IVA.Subir
    13. Decreto 2298/00: Es la tasa de regulación, fijada por el ERSeP, de acuerdo a lo establecido por Ley Provincial N° 8835. Corresponde al cuatro por mil (0.40%) y se aplica sobre el Neto EPEC (j), sin IVA. No se aplica en aquellos suministros encuadrados en Tarifa Social. Subir
    14.  Ley Santa Cruz: Es un gravamen de orden nacional. Fijado por Ley Nacional N° 23.681 del año 1989. Es un recargo sobre el precio de la venta de energía que se aplica sobre los consumidores finales y cuyos fondos son destinados para inversión de los distintos sectores eléctricos. Es del seis por mil (0.60%) y se aplica sobre el Neto EPEC (j), sin IVA.Subir
    15.  Fondo Infraestructura Eléctrica: Establecida por Ley Provincial N° 9165, Plan de Ahorro Energético. Se aplica en aquellos suministros cuyo consumo registrado supera 500 kWh por mes y determina a partir de aplicar un recargo de 1.50% sobre el Neto EPEC ( j), sin IVA. No se aplica en aquellos suministros encuadrados en Tarifa Social. Importe a abonar según el vencimiento de la factura.Subir
    16. Redondeo: Es un ajuste final del total a pagar, que oscila entre + - $ 0.05, con el objeto de establecer el redondeo a la moneda corriente de circulación. Subir
  17. Importe a abonar según el vencimiento de la factura. Subir
  18. Importe a abonar posterior al vencimiento. Figuran dos escalones con el recargo correspondiente.Subir
  19. Indica cual el próximo período a vencer. Subir
  20. Cupón que retiene la EPEC si se abona la factura en las dependencias de la empresa. Subir
  21. Cupón que retiene el banco o aquellas entidades habilitadas para el abono de las facturas. Subir

Nuevas acciones judiciales contra Cablevisión en Córdoba

Amparo para que Cablevisión no aumente el abono mensual

Nidia Carbajo, vicepresidenta de la Asociación Civil Defensa de Usuarios y Consumidores, destacó que para la presentación del recurso de hoy "necesitábamos las firmas de 20 fiadores que es lo que exige la Justicia Federal para estos casos y los conseguimos".

La Asociación Civil Defensa de Usuarios y Consumidores (DUC) presentó hoy un amparo ante la Justicia Federal de Córdoba, para que la empresa Cablevisión se abstenga de aumentar la tarifa de sus servicios a todos los usuarios de Córdoba.
La vicepresidenta de la DUC, Nidia Carbajo, señaló que "presentamos una nueva acción de amparo en representación de todos los usuarios de la provincia de Córdoba", para que la empresa Cablevisión se abstenga de aumentar la tarifa del servicio.
Recordó que "primero hicimos una presentación particular, después hicimos otra en representación de todos los usuarios de la ciudad de Córdoba, y ahora lo hacemos para que esa resolución se aplique también en todo el ámbito de la provincia".
Más adelante señaló que en la presentación que realizaron hoy "tuvimos la mala suerte que nos tocó el Juzgado Federal número 1 (a cargo de Ricardo Bustos Fierro) que ya le había aceptado una cautelar a Cablevisión".
En ese sentido aclaró que cuando hicieron la primera presentación colectiva del país en nombre de los usuarios de la ciudad de Córdoba, Bustos Fierro "se apartó porque él ya había emitido opinión a favor de Cablevisión, y el recurso recayó en el juzgado de (Alejandro) Sánchez Freytes, que nos hizo lugar".
"Nosotros por ahora no hemos pedido que (Bustos Fierro) se aparte, esperamos que se aparte solo, de lo contrario sí lo vamos a pedir".
Destacó que para la presentación del recurso de hoy "necesitábamos las firmas de 20 fiadores que es lo que exige la Justicia Federal para estos casos y los conseguimos".
En otro orden señaló que "también en el día de la fecha presentamos en representación del usuario Carlos Ignacio Carranza, a quien ya se le había hecho lugar en una cautelar contra Cablevisión, presentamos una acción de repetición".
"Esto es -agregó Carbajo-, para que la empresa le devuelva todo lo que le están facturando de más, ya que a pesar de la resolución de la justicia contra Cablevisión, esta le siguió facturando con el aumento que unilateralmente dispuso para todos los usuarios de cable".
Finalmente destacó que "tanto en el caso del la acción de repetición como en los amparos colectivos somos pioneros, y seguramente va a sentar un precedente jurídico importante".
Abstención
En noviembre, el juez Sánchez Freytes ordenó a Cablevisión que se "abstenga" de aumentar el servicio a los usuarios de toda la ciudad de Córdoba, y acate lo dispuesto por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, que fija la tarifa en 116 pesos mensuales.
La resolución judicial, ordenó a la empresa de cable, que a partir del mes de diciembre, se "abstenga de cobrar toda suma mayor a 116 pesos, bajo apercibimiento" por "el plazo de un año".
En aquella oportunidad, Sánchez Freytes señaló en su resolución que la medida afecta a "todos los ciudadanos de la ciudad de Córdoba", debido a que se ha "acreditado el incumplimiento", por parte de la empresa "entre lo dispuesto por la Secretaría de Comercio interior de la Nación y la actitud para cobrar el servicio por parte de Cablevisión", con aumentos.
Télam